Actividades Vulnerables no financieras en México

Compliance Sin Fronteras

En el año 2012 se promulga en México la Ley Federal para la Prevención e Identificación  de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como Ley  Antilavado, con esta ley se abre la puerta a una nueva normatividad en materia de  Prevención de Lavado de Dinero y nace un catálogo de actividades económicas que ahora  se denominarían Actividades Vulnerables, con este nuevo catálogo el Gobierno Mexicano  consumó las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).  

El objetivo de la LFPIORPI es proteger el Sistema Financiero y la Economía Nacional,  estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos y operaciones que  involucren recursos de procedencia ilícita a través de una coordinación interinstitucional,  que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de  operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las  estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para  su financiamiento. (1) 

Para complementar a la LFPIORPI se promulgan sus Reglas de Carácter General y el  Reglamento de la Ley; de esta normatividad se desprenden una serie de obligaciones que,  las personas físicas o morales que realicen actividades vulnerables debían de cumplir, y, a  partir de este momento se les denomina Sujetos Obligados, una de las obligaciones  importantes que nació con esta nueva normatividad es él envió mensual de avisos por cada  operación realizada por el sujeto obligado a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a  través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, siempre y cuando las  operaciones rebasen los umbrales que la misma LFPIORPI estableció para cada Actividad  Vulnerable.  

La Ley Antilavado es fascinante, tiene aristas que los estudiosos de esta materia debemos analizar con detenimiento para entender el cumplimiento de la misma, esta materia debe  tomarse con la seriedad y compromiso necesario dentro de todas las empresas para crear  una estructura de PLD fuerte y estar preparados para una visita de verificación del SAT,  solo así se previenen multas millonarias para los sujetos obligados.

Puntos clave para que tu empresa cumpla con las obligaciones de la Ley Antilavado 

  • Contar con el acuse del alta de la actividad vulnerable  
  • Contar con el acuse de la designación de responsable de cumplimiento  Contar con la política de identificación de clientes o usuarios  
  • Contar con el manual de acumulación de operaciones 
  • Contar con un expediente de identificación por cada uno de tus clientes con  documentación completa.  
  • Contar con documentación soporte de cada una de las operaciones que reportaste  al SAT.  
  • Contar con los acuses de avisos mensuales enviados al SAT  
  • Contar con un documento donde se detallen las operaciones del sujeto obligado.  Enviar mensualmente y antes de los días 17 de cada mes, los avisos  correspondientes a las operaciones que realizó el sujeto obligado.  

Lo anterior es parte de una estructura de PLD que el sujeto obligado debe tener para que  su cumplimiento ante la autoridad quede satisfecho.  

A todos los sujetos obligados de México les sugiero encontrar profesionales que hagan un  buen trabajo de PLD, crear estructuras fuertes, capacitar a todo el personal si son una  persona moral, acercarse a la autoridad para disipar dudas al respecto de la Ley Antilavado,  darse de alta como sujeto obligado es importante, no escondan operaciones, busquen la  transparencia, busquen la legalidad y prevengan que sus actividades sean blanco de lavado  de dinero.  

Con cariño, Abril Reyes Barrita, Abogada especialista en Actividades Vulnerables desde la  Ciudad de México. 

 

Referencias:

1 Extracto de la ley.

 

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