Certificaciones Aduaneras | Una alternativa para la excluyente de sanciones

Paula

En México, desde los noventa han sido incorporados en el sistema jurídico aduanero esquemas de facilitación de importación para eximir o atenuar las sanciones aduaneras que surgen por la comisión de infracciones en el despacho de mercancías, los cuales pueden ser utilizados por los importadores estratégicamente, siempre y cuando se inscriban en un registro especial ante las autoridades aduaneras para gozar de los beneficios otorgados, además de cumplir las obligaciones establecidas en la normatividad aduanera.

Las certificaciones aduaneras han evolucionado al igual que los procesos de importación y exportación, en cuanto a los requisitos, obligaciones, prerrogativas, modalidades, tipos de contribuyentes, tiempo de vigencia, así como los mecanismos para la obtención de las autorizaciones, incluso algunos rubros se han endurecido y otros flexibilizado, pero todos ellos deben de cumplirse cabalmente para continuar con la vigencia y gozar de las facilidades administrativas en materia de sanciones aduaneras.

I. El «Registro de Despacho de Mercancías de la Industria» es el primer antecedente en nuestro país de un esquema de certificación que tuvo su aparición en el artículo 72 de la Ley Aduanera, publicado por medios oficiales el 26 de julio de 1993. Inicialmente, este procedimiento ofrecía beneficios limitados en el supuesto de omisión de contribuciones al comercio exterior, por lo que únicamente se aplicaba una reducción de las sanciones aduaneras.

A partir de la publicación de la nueva Ley Aduanera, misma que se dio a conocer el 15 de diciembre de 1995, el procedimiento cambió de denominación a «Revisión en Origen» o «Registro de Despacho de Mercancías», además se extendieron los beneficios permitiendo cubrir la omisión de contribuciones al comercio exterior sin ser sancionados derivado de facultades de reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación en transporte o visitas domiciliarias. No obstante, derivado de la eliminación del segundo reconocimiento, esta facultad fue eliminada del artículo 98, fracción III de la Ley Aduanera vigente.

El «Registro de Despacho de Mercancías» otorga grandes beneficios a los importadores en materia de exclusión de sanciones aduaneras derivadas de facultades de comprobación, sin embargo, ha tenido poco éxito debido a que algunos operadores del comercio exterior consideran que elimina la responsabilidad solidaria del agente aduanal quedando sin protección, y por lo tanto, son los responsables directos de las sanciones aduaneras, lo cual no es precisamente correcto, porque los importadores o exportadores con alta frecuencia son responsables directos, además que es factible ejercer una acción civil en contra del agente aduanal por alguna negligencia derivada de la operación aduanera.

II. El Operador Económico Autorizado tiene su antecedente en el «Registro de Empresa Certificada», figura que fue incorporada en la Ley Aduanera el 30 de diciembre de 2002, que otorgó mayores facilidades administrativas, legales y operativas a las empresas importadoras en el despacho aduanero de las mercancías, teniendo por objetivo aumentar la competitividad de las empresas en el contexto internacional.

Posteriormente, se cambió la denominación extraoficialmente por la de «Nuevo Esquema de Empresas Certificadas», por sus siglas «NEEC», la cual mantuvo el procedimiento de solicitud para la obtención del registro, las obligaciones que deben cumplirse, así como las facilidades administrativas para los actores del comercio exterior.

En la actualidad, el registro es conocido como Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado bajo el esquema de certificación de empresas, los cuales se encuentran alineados al Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas. En este sentido, las modalidades contempladas son:

– Operador Económico Autorizado.
– Importador y/o Exportador.
– Controladora.
– Aeronaves.
– SECIIT.
– Textil.
– Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
– Tercerización Logística.
– Socio Comercial Certificado y sus rubros.

Los actores del comercio exterior interesados en obtener el registro en alguna de las modalidades señaladas obtendrán diversos beneficios en materia administrativa, legal y operativa siempre que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

En resumen, el Operador Económico Autorizado es una certificación vinculada con la gestión, control y protección de la seguridad en la cadena de suministro en contra de armas, dinero, tráfico de personas y demás contaminación de la carga, con reconocimiento a nivel internacional por la Organización Mundial de Aduanas, que concede beneficios administrativos, operativos y legales, sobre todo estos últimos, que permiten mitigar el impacto de las sanciones aduaneras. Algunos aspectos que deberán considerarse son que no es un trámite gratuito, por lo que deberá efectuarse un pago de derechos anual por la presentación de la solicitud y renovación, y la inversión que tendrán que realizar estas empresas para solicitar y mantener este esquema de certificación.

Ricardo Mendez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados

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Comentarios (1)

  1. Isaac Grauer - 02/10/2020

    Muy interesante conocer de estos certificados en lo referente a su contribución para prevenir el tráfico de armas. Sin duda de gran importancia en jurisdicciones como precisamente México. Gran post, gracias Ricardo!