Compliance en las operaciones aduaneras

Paula

El Agente Aduanal, la Agencia Aduanal y el Representante Legal son las figuras que pueden representar a los importadores y exportadores en el despacho de sus mercancías ante la aduana, es decir, sin ellos no se pueden realizar operaciones de comercio exterior, salvo ciertas excepciones que prevé nuestra legislación, tal es el caso de los pasajeros.

La Ley Aduanera define al «Agente Aduanal» como la persona física autorizada por el SAT mediante una patente para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes tipos de regímenes aduaneros previstos en esta ley. El «Representante Legal» se describe como la persona física autorizada por el SAT para promover el despacho aduanero de las mercancías por parte de los importadores y exportadores con los cuales tiene un vínculo laboral.

La figura denominada «Agencia Aduanal» fue adicionada en la Reforma a la Ley Aduanera de 2018, publicado el pasado 25 de junio de 2018, y tiene por finalidad «brindar un esquema que permita la continuidad de las inversiones, aun ante la ausencia del agente aduanal por muerte o incapacidad», tal como lo indica la iniciativa del proyecto de ley.

I. Agente Aduanal y la Agencia Aduanal

Las diferencias que resultan principalmente del concepto y la conformación de las sociedades son que agente aduanal es una persona física y la agencia aduanal es una persona moral, ambos autorizados por el SAT.

Adicionalmente, el agente aduanal tuvo la prerrogativa de constituir sociedades mercantiles conformadas por mexicanos, sin mayores limitaciones como ahora se establecen para la sociedad de agencia aduanal.

Derivado de la citada reforma, la Agencia Aduanal únicamente podrá constituirse bajo una sociedad civil cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 167-D de la Ley Aduanera y demás normatividad aplicable.

II. Constitución de la Sociedad de Agencia Aduanal

En relación con los requisitos para conformar una «Agencia Aduanal», resalta que únicamente podrá constituirse bajo una «Sociedad Civil» con cláusula de exclusión de extranjeros, además que deberán cumplir las formalidades y requerimientos que se indican:

a) Acreditar el valor del activo fijo registrado en su contabilidad sea permanentemente superior a quinientos mil pesos.
b) Indicar en el objeto social «la prestación de los servicios del despacho aduanero en los diferentes regímenes aduaneros».
c) Estar conformada por ciudadanos mexicanos y, por lo menos, un agente aduanal activo.
d) Solvencia económica, capacidad técnica y administrativa para prestar los servicios.
e) Cumplir con los demás requisitos que establezca la normatividad aduanera.
f) Cumplir con las obligaciones fiscales.
g) Incluir en los estatutos sociales, mecanismos para establecer mejores prácticas corporativas.
h) Contar con solvencia económica, capacidad técnica y administrativa.
i) Contar con equipo de cómputo para realizar operaciones de comercio exterior.
j) Contar con los medios de cómputo y transmisión y control de datos.

Adicionalmente, los órganos de administración y vigilancia tendrán las funciones siguientes:

a) Vigilar la operación de la sociedad para asegurar el debido cumplimiento de la normatividad.
b) Mantener procesos de transparencia en la administración.
c) Implementar mecanismos para la identificación, administración y control de riesgos.
d) Emisión de un Código de Ética observable.
e) Contar con un procedimiento que contribuya a la continuidad de la sociedad.
f) Asegurar que el modelo de gobierno de la sociedad contribuya al adecuado y cabal cumplimiento de su objeto social.

III. Sistema de Gestión de Cumplimiento

Resulta trascendental que por primera vez se reconoce la importancia en el ámbito aduanero de los sistemas de gestión de Compliance, al igual que en la materia penal, que sirven de apoyo a las empresas para la prevención de actos ilícitos y promover las buenas prácticas corporativas internacionales de esquemas de cumplimiento que han sido adoptadas en otros países con éxito.

Cabe mencionar que son elementos reconocidos en la norma ISO 19600:2014 «Sistema de Gestión de Cumplimiento» donde define al sistema de gestión como el conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan de una organización para establecer políticas de objetivos y procesos para alcanzar dichos objetivos, entre los que destaca el cumplimiento de todas las obligaciones de la organización. Además, son similares al Programa de Integridad Empresarial regulado por el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidad Administrativa.

En este contexto, la Agencia Aduanal interesada en solicitar a la autoridad aduanera una autorización de esta figura de representación deberá implementar un «Sistema de Gestión de Compliance» que contemple los aspectos de la fracción IV, párrafo segundo del artículo 167-D de la Ley aduanera.

La nueva figura de «Agencia Aduanal» traerá consigo beneficios y facilidades en el despacho de mercancías para este tipo de representación, pero también otras obligaciones relacionadas con la implementación y sostenibilidad de los sistemas de gestión de cumplimiento que serán un reto para los órganos de gobierno y de control de la agencia aduanal.

Ricardo Mendez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados

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