Evaluación de Riesgos para la Prevención de Delitos Aduaneros

Paula

EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS ADUANEROS

Las directrices de la Gestión del Riesgo ISO 31000:2018 indican que los «riesgos» son el «efecto de la certidumbre sobre los objetivos». Por su parte, las directrices del Sistema de Gestión de Cumplimiento ISO 19600:2014 define los «riesgos de cumplimiento» como «el efecto de la incertidumbre en los objetivos del cumplimiento», caracterizándose por la probabilidad de ocurrencia y las consecuencias de incumplimiento de las obligaciones.

También, las directrices de cumplimiento mencionan que las organizaciones deben mantener las obligaciones de cumplimiento conforme a las nuevas leyes y sus cambios, por lo que es necesario identificar y analizar de manera continua los nuevos riesgos de cumplimiento que se presentan en la materia aduanera y de comercio exterior con el objetivo de conocer las implicaciones en la operación.

Los delitos aduaneros que cobran trascendencia para los importadores, exportadores, comerciantes y representantes del despacho son el delito de contrabando, presunción de contrabando, su equiparable y las agravantes o calificativas que regula el Código Federal de la Federación (CFF), debido a que tiene un impacto transcendental en la organización, sin restar importancia a otras consecuencias como son el embargo precautorio de las mercancías, multas y las sanciones no económicas. No obstante, debe tomarse en cuenta que las sanciones aduaneras y fiscales son bastante severas con el objetivo de proteger el patrimonio de la hacienda pública del Estado.

Desde mediados del año 2016 fueron regulados los delitos de contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del CFF como parte de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el artículo 11 Bis del Código Penal Federal (CPF) y los artículos 421 y 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Igualmente, fueron incorporadas las excluyentes o atenuantes cuando hayan sido implementados mecanismos de vigilancia y observancia del debido control, es decir, adoptar un sistema de gestión de cumplimiento.

La Reforma Penal Fiscal 2020, publicada en el DOF el 8 de noviembre 2019, trajo consigo modificaciones relevantes en los ordenamientos penales, ahora tratándose de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa establecidos en el CPF se encuentran los delitos de contrabando y su equiparable cuando ubiquen en las penalidades de los umbrales señaladas y sean calificados. Asimismo, el artículo 2, fracción VIII, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO), señala que cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos de contrabando y su equiparable, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

Otro aspecto importante es que los delitos de contrabando y su equiparable bajo las hipótesis previstas en el artículo 167 del CNPP son considerados amenazas a la seguridad nacional de nuestro país, incrementándose los riesgos en las operaciones aduaneras, de conformidad con el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional. Por si fuera poco, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada en el DOF el 9 de agosto de 2019, establece hechos susceptibles de extinción de dominio los señalados en el artículo 2 de la LFCDO, dentro de los cuales se tipifica al delito de contrabando y su equiparable.

En resumen, es imprescindible que los operadores del comercio exterior lleven a cabo un análisis prospectivo del impacto de los delitos aduaneros y evalúen los riesgos que puedan presentarse en el despacho de las mercancías o en facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Además, es recomendable implantar un sistema de gestión de Compliance con el propósito de controlar las operaciones, y utilizarlos como un esquema para eximir o atenuar las consecuencias jurídicas aplicables a las organizaciones empresariales, teniendo como finalidad evitar perder la continuidad del negocio.

Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC

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