La función del Contador como Compliance Officer

Maria Dolores Troiano

«Compliance ha venido para quedarse» es la frase más escuchada. Sin dudas, el mundo se ha teñido de Compliance, para llevarnos a ser más transparentes, éticos, legales y exitosos.

He investigado el tema de los profesionales que hacemos Compliance, y llegué a la conclusión de que Compliance es multidisciplinario. Pueden leer mi artículo titulado: «Compliance Multidisciplinario», si son miembros de Compliance Sin Fronteras.

Ahora bien, si nos enfocamos específicamente en las Ciencias Económicas, en la profesión más difundida, que es la de Contador Público (como se lo define en Argentina), comenzamos a preguntarnos sobre los límites de la nueva incumbencia profesional del Compliance Officer.

¿Cuál es la función del Contador Público en Argentina? (ustedes podrán detectar que en otros países esta profesión puede tener distintas denominaciones).

Voy a detallar, a grandes rasgos, las incumbencias profesionales de Contador Público:
– Preparación, confección y emisión de estados contables y otros informes.
– Tributarista.
– Liquidador de sueldos.
– Perito judicial: laboral y familiar.
– Síndico concursal.
– Interventor judicial.
– Perfil gerencial.
– Auditor interno/externo.
– Responsable de control interno.
– Administrador/gerente en el sector público y privado.
– Y la lista sigue…

Compliance, dentro de las organizaciones públicas o privadas, pertenece a las funciones de control, pero se ubica estratégicamente dentro de las líneas de defensa, en la segunda línea:
1ra Línea de defensa: Gestión. Esta línea comprende el rol gerencial, que se lleva a cabo con asesoramiento de profesionales de distintas disciplinas: contadores, abogados, ingenieros, etc.
2da Línea de defensa: Compliance o impulsor del cumplimiento (como me gusta llamarlo). Esta línea comprende el trabajo diario de cambiar éticamente a todos los miembros de la organización y a quienes se relacionan con ella; reforzando el concepto de control, de procesos, de riesgos, de cumplimiento normativo, de calidad, de gestión, de reputación, etc.
3ra Línea de defensa: Auditoría interna y externa. Esta línea comprende el trabajo de control ex post, ya sea interno o externo a la organización.

Ahora bien, si ya tenemos un área de auditoría, y en muchos casos, también un área de control interno, ¿para qué necesitamos Compliance? Sin dudas, para la vida misma.

Compliance sensibiliza, concientiza y forma a las personas, para realizar conductas legales y éticas en cada una de las acciones que las vinculen con la organización.

Me parece interesante fundamentar Compliance, mediante la teoría psicológica conductual del Behavioral Compliance. Hace falta empujar a la gente para que haga las cosas bien (nudges), hasta que en un momento, por hábito, hay una probabilidad alta de que la persona cambie su conducta. De todos modos, si los colaboradores no se vuelven más éticos y más cumplidores de la ley, Compliance está para recordarles el camino.

Supongo que aún, después de leer este artículo, muchos de mis colegas Contadores dirán que Compliance se superpone con la Auditoría Interna, con el control interno, y otras tantas funciones.

Hagamos un poco de memoria: ¿Cuál ha sido el resultado de la auditoría interna en el cambio de mentalidad de todos los colaboradores de las organizaciones a lo largo de la historia?

Como auditora interna, con más de 10 años de experiencia, les puedo decir que solamente cambiamos la mentalidad del gerente (con suerte y haciéndole sentir miedo, por algún motivo, por ejemplo: posibilidad de multas, de intereses, de cárcel, etc.).

Auditoría interna da resultado para ajustar procesos, pero no para ajustar hábitos morales de las personas. Incluso si exigimos cambios en los procesos para mejorar los controles, si no seguimos «empujando» a los colaboradores, es muy posible que todo quede en letra muerta, salvo que exista un detonante del problema, por ejemplo: que se detecte un robo importante, que se sufran sanciones impositivas considerables, etc.

Mi pensamiento al respecto es el siguiente:
– La profesión del Contador Público no puede limitar las incumbencias a una lista cerrada, sobre todo en entornos cambiantes como el actual.
– La profesión de Compliance es Multidisciplinaria, todos los profesionales podemos aplicar Compliance cuando hacemos lo que hacemos, y lo mejor es trabajar todos colaborativamente.
– Compliance no implica doble trabajo, ni eliminar funciones existentes en las organizaciones, como las de gerencia, asesorías y auditoría, sino hacerlas funcionar de manera fluida, para llegar a las personas e instalar el cumplimiento como forma de trabajo y de vida.

Compliance:
– No es ejecución de procesos de gestión.
– No es control interno puro.
– No es auditoría.
– No es una teoría sin práctica.
– No es una labor técnica rígida.
– No es solo personas.

Compliance es una nueva concepción en la forma de trabajo, una herramienta fundamental en toda la sociedad actual, que brinda óptimos resultados para las organizaciones cuando todos colaboramos en el cumplimiento.

La función de Compliance coordina, capacita, sugiere, empuja, media, para que cada día seamos más éticos, más transparentes, más legales.

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