Siete desafíos de Compliance en el Sector Público – Parte 7 – El nuevo rol del área legal y técnica en el Sector Público y su relación con el Compliance Officer

Maria Dolores Troiano

En los Estados de derecho, el Sector Público se rige por normas jurídicas estrictas y por momentos burocráticas. En este contexto, los departamentos de legales, las secretarías legales y técnicas, y otras dependencias de similar denominación, cobran un papel fundamental.

El rol de los abogados en el Estado es esencial, ya que realizan dictámenes (vinculantes o no vinculantes, dependiendo de la legislación local), confeccionan decretos, resoluciones, disposiciones, ordenanzas o documentos similares, para que sean firmados por las autoridades de la institución, como actos administrativos de gran peso.

La incorporación del Compliance Officer en el Sector Público ha presentado algunas complicaciones con respecto al área legal, a saber:
 Falta de nombramiento del Compliance Officer por ley.
 Problemas para segregar funciones en materia jurídica (sobre todo si el Compliance Officer es abogado).
 Superposición de controles.
 Mayor burocracia administrativa.
Para solucionar las desventajas citadas, resulta esencial tener en claro cuáles son algunas de las funciones del Compliance Officer en el Estado:
 Es la segunda línea de defensa en materia de controles. La primera línea de defensa es la gestión por parte de la autoridad superior de la repartición pública, la cual está asesorada por el área de legales. La tercera línea de defensa son las auditorías internas y externas del Sector Público, normalmente establecidas por ley.
 Es el responsable de controlar que todos los procedimientos se cumplan, y debe tomar las medidas necesarias para que la organización mantenga y mejore el cumplimiento de sus obligaciones. En este sentido, el Compliance Officer realiza una tarea de «puente» entre áreas, coordinando las labores de la autoridad superior con las distintas áreas de la institución: legales, sistemas, compras, personal, contaduría, calidad, prensa, etc.
 Es el receptor de denuncias internas y externas realizadas a la institución, y el responsable de gestionar las investigaciones necesarias y llevarlas a término. Esta labor es fundamental en el Sector Público, y marca la diferencia del Compliance Officer con cualquier otra función en el Estado.
 Es el principal receptor de las sugerencias y observaciones que se realicen en las auditorías internas y externas, para aplicar las acciones correctivas necesarias y mejorar el cumplimiento en el Estado.

Como puede apreciarse, el Compliance Officer «no dictamina» y «no confecciona documentos para emitir actos administrativos», con lo cual sus funciones no se superponen con el área de legales, sino que se complementan.

Cabe señalar que, en todas las reparticiones públicas, el nombramiento del Compliance Officer y las funciones que realiza deben emanar de actos administrativos de la autoridad superior. Sería importante, además, que la existencia del Compliance Officer en el Estado sea dispuesta por ley, para brindarle seguridad jurídica previa al nombramiento en el cargo, de modo tal que la función no sea removida cuando no sea conveniente a los funcionarios de la gestión de turno.

Por último, es importante destacar que el área de Compliance en el Sector Público puede ser unipersonal o colegiada, al igual que en el Sector Privado. Esto dependerá de las dimensiones y de la complejidad de las labores que se realicen.

El presente artículo finaliza los siete desafíos de Compliance en el Sector Público, ¡muchas gracias por acompañarnos!

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